Valencia (26/04/2006).- En la sesión extraordinaria del Pleno del Consell Valencià de Cultura celebrada hoy, se ha aprobado un documento de observaciones sobre el proyecto de modificación de la Ley 7/2004 (de reforma de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano).
El CVC ha acordado felicitar a la Generalitat ya que por primera vez una ley valenciana ha tenido en cuenta la denominación de comarca. También ha considerado que la modificación propuesta podría haberse solucionado con la promulgación de un Reglamento que está pendiente desde la aprobación de la citada Ley.
El punto más debatido ha sido el referente al artículo 38 del anteproyecto y que se refiere a los criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos. A este respecto se ha señalado que no hay que falsear la visión histórica con reconstrucciones no adecuadas aportando elementos no originales a la obra. Tal y como está redactado dicho artículo puede generar inseguridad respecto a su aplicación. En opinión del CVC le corresponde al legislador adaptarlo de acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley de Patrimonio Español para que no entren en contradicción.
Esta reforma plantea un cambio importante ya que otorga a las entidades locales la iniciativa en la selección de los bienes merecedores de protección por su relevancia local. El Consell ha planteado sus dudas sobre la posibilidad de que esto pueda llevarse a la práctica, teniendo en cuenta la escasa capacidad (de valoración, técnica y financiera) de muchos municipios pequeños. Hay que reconocer que muchas de estas localidades poseen una riqueza patrimonial muy por encima de su capacidad de gestión.
También se ha señalado que para asegurar la efectiva protección uniforme del conjunto del patrimonio cultural valenciano, tal vez la Conselleria de Cultura, tanto por capacidad técnica como por nivel jerárquico con competencia exclusiva en esta materia en todo el territorio valenciano, debería ser la encargada de promover un catálogo global de los bienes del patrimonio cultural valenciano, en lugar de de dar por buenas las iniciativas de las entidades locales como pretende el nuevo texto.
Con respecto al preámbulo del anteproyecto, el CVC propone que se incluya la necesidad de adaptar la ley al ritmo de las innovaciones “derivadas del crecimiento económico, de los cambios sociales y culturales, y del desarrollo urbanístico, así como de comportamientos incívicos” y que no sólo se tenga en cuenta el crecimiento económico y el desarrollo urbanístico, como plantea la norma.
El CVC insta a la Generalitat a que no utilice como sinónimos los conceptos adaptación (utilizado en el preámbulo) y los términos reconstrucción y restauración (predominantes en el articulado), ya que su uso indistinto puede dar lugar a abusos de interpretación, y considera imprescindible precisar los sentidos respectivos y usarlos coherentemente en el texto.