PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Estás en: Inicio Transparencia PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

La Comisión de Gobierno del Consell Valencià de Cultura, en su sesión de 17 de junio de 2019, ha aprobado el PROCEDIMIENTO PARA El EJERCICIO DEL DERECHO De ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA INSTITUCIÓN, para garantizar la transparencia y el derecho de acceso de los ciudadanos a la información del Consell Valencià de Cultura en su actividad administrativa y presupuestaria, y el Pleno en sesión de 26 de abril de 2021, el acceso a las actas correspondientes a los órganos de gobierno de la institución, que es el siguiente:

1.- Solicitud de acceso a la información.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública del Consell Valencià de Cultura, se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud por cualquier ciudadano, a título individual o en representación de cualquier otra organización legalmente constituida, aunque no sea necesario para su tramitación explicitar los motivos por los cuales se presenta.

La solicitud habrá que dirigirla a la Secretaría del Consell Valencià de Cultura, y tendrá que incluir:

a) La identidad de la persona solicitante, con su firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada miedo cualquier medio.
b) La información que se solicita.
c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) Si corresponde, la modalidad que prefiera para acceder a la información solicitada.

2.- Causas de inadmisión del trámite de la solicitud.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación en general, teniéndose que informar el solicitante del órgano responsable así como del plazo previsto porque la información se difunda o esté disponible.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en borradores, notas, opiniones, resúmenes comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para la divulgación de la cual sea necesaria una acción previa de reelaboración, sin que se considere como reelaboración un tratamiento informático habitual o corriente.
d) Cuando la información no esté en poder del Consell Valencià de Cultura y se desconozca el órgano competente para la entrega de la información solicitada, teniendo que indicarse en la resolución de inadmisión el órgano que se considere que pudiera ser el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado en la finalidad de transparencia perseguida en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3.- Tramitación de la solicitud.

Cuando la solicitud sea formulada de forma imprecisa o confusa, esté incompleta para no incluir los datos indicados en el apartado 1 anterior, no identifico de forma suficiente la información solicitada, o, siendo presentada en nombre de otra persona no se acreditara su representación, se requerirá al solicitante concediéndole un plazo de 10 días hábiles porque enmiendo los defectos observados, con la advertencia que el plazo de resolución quedará suspenso hasta que se produzca la enmienda de la solicitud y que de no enmendarse dentro de este plazo se le tendrá por cejado en su solicitud.

Si la solicitud se refiere a información que no está en poder del Consell Valencià de Cultura, este la remitirá al órgano competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.

Cuando la información solicitada pudiera afectar los derechos o intereses de terceros debidamente identificados, se los concederá un plazo de 15 días hábiles para alegaciones. La notificación a terceros de su derecho a formular alegaciones producirá la suspensión automática del plazo para resolver hasta la recepción de estas o, caso de no ser presentadas dentro del plazo concedido, hasta el transcurso del plazo concedido para su presentación. El solicitante tendrá que ser informado de la concesión a terceros del trámite de alegaciones, así como de la suspensión del plazo para resolver.

En caso de que la información solicitada, incluso en poder del Consell Valencià de Cultura, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a este porque decida sobre el acceso.

4.- Resolución.

El órgano competente para resolver las solicitudes será la Presidencia del Consell Valencià de Cultura, y tendrá que motivar su resolución cuando deniego el acceso, permita el acceso a pesar de la oposición de un tercero, autorizo el acceso parcial o a través de una modalidad diferente a la solicitada.

Las solicitudes de acceso a la información pública tendrán que resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan pedido en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud en el Consell Valencià de Cultura. Este plazo podrá ampliarse por otro mes cuando el volumen o complejidad de la información solicitada lo haga necesario, lo cual tendrá que ser objeto de notificación previa al solicitante.

Cuando, existiendo oposición de un tercero, se reconozca el derecho a acceder a la información, el acceso material a la información tendrá que condicionarse al transcurso del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se hubiera formalizado o al hecho que haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante como puede acceder en ella.

Transcurrido el plazo máximo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución la solicitante, la solicitud se entenderá estimada. Producido el silencio estimatorio existirá la obligación de proporcionar la información solicitada, salvo que la entrega de la información entre en conflicto evidente con otros derechos protegidos, o que su denegación total o parcial venga expresamente impuesta en una Ley, supuestos estos últimos en los cuales la información será entregada previa disociación de los datos, dando cuenta al solicitante sobre esta circunstancia.

5.- Impugnación.

La resolución de la Presidencia del Consell Valencià de Cultura, pondrá fin a la vía administrativa, y, conforme al artículo 23.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y al artículo 17.6 de la 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, contra esta tan solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo