Pleno

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El Pleno es el máximo órgano decisorio de la institución. Todas las cuestiones que afectan a la cultura valenciana quedan reservadas a su decisión. Está integrado por la Presidencia la Vicepresidencia, la Secretaría y el resto de miembros del CVC.

  • Competencias
  • Funcionamento
  1. Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento, sus posibles modificaciones, y elevarlo al Gobierno Valenciano para que lo apruebe.
  2. Aprobar la memoria anual.
  3. Aprobar el anteproyecto de gastos de la institución para elevarlo al Gobierno Valenciano, y también las posibles modificaciones y la liquidación de éste.
  4. Aprobar los dictámenes y los informes que tenga que emitir la institución de acuerdo con lo que disponen los artículos 5 y 6 de la Ley del Consejo Valenciano de Cultura.
  5. Proponer al presidente de la Generalitat Valenciana la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que, por su trabajo o por su probada dedicación al estudio, la defensa o la promoción de la cultura valenciana, se hayan hecho merecedoras a ella.
  6. Aprobar los planes o programas de actuación para cada ejercicio económico.
  7. Constituir las comisiones o ponencias de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22 de la Ley del Consejo Valenciano de Cultura, y designar sus componentes y presidentes.
  8. Aprobar el régimen ordinario de reuniones, y, cuando corresponda, el de reuniones de las comisiones o ponencias.
  9. Hacer propuestas de nombramiento y de remoción de los representantes del CVC o de los vocales miembros que por norma corresponda en los organismos o entidades fijados por Ley o Reglamento.
  10. Proponer al Gobierno Valenciano la aprobación de la plantilla de personal al servicio de la institución, y su estructura orgánica.
  11. Cualquier otra que le atribuyan la Ley del Consejo Valenciano de Cultura y el presente reglamento de Organización y Funcionamiento.
  12. Las otras que el Presidente de la Generalitat Valenciana, las Cortes Valencianas o el Gobierno Valenciano le encarguen.
  13. Aprobar o rechazar los acuerdos y las decisiones que le trasladen las diversas comisiones.
  14. Entre otras competencias atribuidas al pleno del Consejo se puede señalar la elección del vicepresidente, del secretario y de los cuatro miembros de la Comisión de Gobierno, y la verificación del hecho que se han cumplido las causas de cese y de incompatibilidades previstas.
  15. El pleno tiene, también, la potestad de elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura y elevarlo para su aprobación al Gobierno Valenciano, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el artículo 38 de la Ley 5/1993, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Además, el Consell Valencià de Cultura, por iniciativa de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, y para velar por la defensa y la promoción de los valores culturales y lingüísticos valencianos, podrá elaborar aquellos informes o dictámenes que considere oportunos.

Por lo que respecta a su funcionamiento, el Consell Valencià de Cultura se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.

  • Las reuniones ordinarias tienen lugar de acuerdo con el calendario que, anualmente, presenta el presidente al Pleno para su aprobación y publicación. Aunque reglamentariamente el Pleno ha de reunirse trimestralmente, en la práctica lo hace el último lunes de cada mes.
  • Se convocan reuniones extraordinarias del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando lo decide el presidente, o a propuesta razonada de una tercera parte de los miembros integrantes del órgano correspondiente. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes, excepto en los casos previstos en el Reglamento del Consell. En caso de empate el presidente tiene el voto decisorio.

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