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Valencia (27.02.04).- El pleno del Consell Valencià de Cultura (CVC) ha debatido, en la tarde de hoy, las “Notas sobre el proyecto de modificación de Ley 4/98 de Patrimonio Cultural Valenciano", elaborado por la comisión jurídica de esta institución, acordando remitir dicho informe a las demás comisiones para que estas puedan, en el plazo de un mes, hacer aportaciones y presentar las correspondientes enmiendas.

Por otra parte, el pleno, se inició con la aprobación del acta anterior y el informe del presidente, Santiago Grisolía, en el que informó acerca del escrito remitido por un miembro de la comisión parroquial de restauración de la Real Parroquia de los Santos Juanes de Valencia donde cuestiona la desaparición, en 1958, de los frescos del presbiterio pintados por Antonio Palomino, que al parecer se retiraron para su restauración y no se devolvieron nunca.

Respecto al informe sobre los miramares, los miembros del CVC consideran que la tarea más inmediata sería inventariar los “miramares” existentes estudiando caso por caso su valor patrimonial y el ámbito de su protección. Tarea que podría llevarse a cabo sobre la base de colaboración entre el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura.

El CVC ha aprobado el Informe sobre las medidas para evitar/minimizar los incendios, decidiendo organizar una mesa redonda, el próximo 24 de marzo, con representantes de la Generalitat Valenciana para debatir y difundir dicho documento y un manifiesto en defensa de los bosques.

Por último, respecto del informe sobre “La denominación comarcal de la Plana de Utiel”, que fue solicitado por el alcalde de dicha población, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana dedica el artículo 46 a la circunscripción comarcal y anuncia un ley que determinará la división comarcal de la Comunidad. Como quiera que esta no ha sido aún dictaminada, el CVC, como “…Institución Pública consultiva y asesora de los poderes públicos de la Comunidad Valenciana en materias específicas referentes a la cultura valenciana.” (Ley 12/1985, de 30 de octubre, de la Generalitat Valenciana del Consell Valencià de Cultura) no puede suplir aquello que una ley ha de señalar como definitivo. Ello no es óbice, para que particulares o entidades o corporaciones locales, puedan hacer uso de la denominación que consideren más oportuna y adecuada.