PLENO
El Pleno es el máximo órgano decisorio de la institución. Todas las cuestiones que afectan a la cultura valenciana quedan reservadas a su decisión. Está integrado por la Presidencia la Vicepresidencia, la Secretaría y el resto de miembros del CVC.
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Competencias
a) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento, sus posibles modificaciones, y elevarlo al Gobierno Valenciano para que lo apruebe.
b) Aprobar la memoria anual.
c) Aprobar el anteproyecto de gastos de la institución para elevarlo al Gobierno Valenciano, y también las posibles modificaciones y la liquidación de éste.
d) Aprobar los dictámenes y los informes que tenga que emitir la institución de acuerdo con lo que disponen los artículos 5 y 6 de la Ley del Consejo Valenciano de Cultura.
e) Proponer al presidente de la Generalitat Valenciana la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que, por su trabajo o por su probada dedicación al estudio, la defensa o la promoción de la cultura valenciana, se hayan hecho merecedoras a ella.
f) Aprobar los planes o programas de actuación para cada ejercicio económico.
g) Constituir las comisiones o ponencias de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22 de la Ley del Consejo Valenciano de Cultura, y designar sus componentes y presidentes.
h) Aprobar el régimen ordinario de reuniones, y, cuando corresponda, el de reuniones de las comisiones o ponencias.
i) Hacer propuestas de nombramiento y de remoción de los representantes del CVC o de los vocales miembros que por norma corresponda en los organismos o entidades fijados por Ley o Reglamento.
j) Proponer al Gobierno Valenciano la aprobación de la plantilla de personal al servicio de la institución, y su estructura orgánica.
k) Cualquier otra que le atribuyan la Ley del Consejo Valenciano de Cultura y el presente reglamento de Organización y Funcionamiento.
l) Las otras que el Presidente de la Generalitat Valenciana, las Cortes Valencianas o el Gobierno Valenciano le encarguen.
m) Aprobar o rechazar los acuerdos y las decisiones que le trasladen las diversas comisiones.
n) Entre otras competencias atribuidas al pleno del Consejo se puede señalar la elección del vicepresidente, del secretario y de los cuatro miembros de la Comisión de Gobierno, y la verificación del hecho que se han cumplido las causas de cese y de incompatibilidades previstas.
o) El pleno tiene, también, la potestad de elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura y elevarlo para su aprobación al Gobierno Valenciano, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el artículo 38 de la Ley 5/1993, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Además, el Consell Valencià de Cultura, por iniciativa de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, y para velar por la defensa y la promoción de los valores culturales y lingüísticos valencianos, podrá elaborar aquellos informes o dictámenes que considere oportunos.
Funcionamiento
Por lo que respecta a su funcionamiento, el Consell Valencià de Cultura se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.